UNA VEZ ANALIZADA LA SANCION DEL ART. 651 DEL ET. CONSIDERO QUE SI NO SE PRESENTA LA INFORMACION EXOGENA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION, ES MAS CONVENIENTE NO PRESENTARLOS, Y ESPERAR A QUE TE FORMULEN PLIEGOS DE CARGOS..
LA RAZON ES QUE SI LOS PRESENTAS EXTEMPORANEOS, LA SANCION SERA DEL 5% DEL TOTAL DE LA INFORMACION NO PRESENTADA O PRESENTADA EN FORMA EXTEMPORANEA..
SI NO SE PRESENTA. LA SANCION DEBE SER EL 0,5% DEL TOTAL DE LOS INGRESOS, YA QUE NO EXISTE BASE.... NO HAY INFORMACION, LA ADMINISTRACION TAN SOLO TENDRIA LA DECLARACION DE RENTA DE ESE AÑO GRAVABLE, QUE SON SIMPLES DATOS GENERALES.
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